En fallo unánime (causa rol 470-2015), el tribunal -integrado por los magistrados Iván Corona Albornoz (presidente), Marco Antonio Flores (redactor) y María Inés Devoto Torres- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 2 de marzo de 2015, “mientras Marcelo Antonio Cornejo Arellano se encontraba almorzando en el restaurante “Coquimbo”, ubicado al interior del mercado municipal de calle Bilbao N° 1100, en Coquimbo, el acusado aprovechó su desprevención e ingresó al lugar llevando consigo un arma de fuego corta, sin tener autorización para dicho porte, con la que le disparó provocándole herida de bala torácica que le perforó el corazón y los pulmones, causándole la muerte ese mismo día”.
El tribunal, además, aplicó a C.G.A.S. la pena de 541 días de libertad asistida simple, en su calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, la que cumplirá a continuación de la sanción principal.
Asimismo, el tribunal fijó audiencia para aprobación de plan de intervención individual del sentenciado para las 13 horas del próximo lunes 8 de febrero.
Fuente: diarioeldia.cl