A ocho meses de las elecciones municipales, el contralor Jorge Bermúdez emitió un documento donde específica cada una de las actividad que están estrictamente prohibidas realizar por las autoridades y funcionarios municipales durante el período de la campaña electoral.
El informe señala que quienes infrinjan “tales deberes pueden ser sancionados incluso con la medida disciplinaria de la destitución o término de la relación laboral”.
Este instructivo tiene por finalidad recordar que los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas deben desempeñarse con la más “estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones”.
Por ello se estipula que durante los actos públicos se debe invitar a todas a las autoridades sin discriminación arbitraria. Junto con ello detalla otras acciones que jamás deberían realizar los funcionarios.
Por ejemplo, Bermúdez, en el informe, señala que los twitter y blogs institucionales fueron creados con un fin social y no como voceros de algún partido o colectividad, por lo que “no se ajusta a derecho que el personal edilicio utilice un bien municipal -como la cuenta del órgano comunal, en la red social Twitter- para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo a la autoridad alcaldicia ejercer un efectivo control sobre la materia… limitación del uso de bienes que le pertenecen, tiene por objeto evitar que el patrimonio de la misma sea utilizado para finalidades distintas a las institucionales”, señala el documento.
Pero estas no son las únicas limitantes que establece el documento de 18 páginas, recuerda que los funcionarios y autoridades no pueden utilizar los vehículos fiscales, los recursos físicos y financieros en actividades políticas. “Existe la prohibición absoluta de usar los vehículos estatales en cometidos particulares o ajenos al servicio o municipios al cual pertenecen, como serían las actividades de carácter político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie”.
En cuanto a la utilización de bienes inmuebles señala que la autoridad está facultada para prestarlos, pero debe hacerlo de forma que permita el acceso igualitario de las candidaturas. Es decir, no puede incurrir en una discriminación arbitraria que atente contra la igualdad de trato.
REGALOS. Durante la época de campaña electoral la municipalidad no podrá regalar a los habitantes de la comuna obsequios, como calendarios o fotografías, donde sólo esté visible el rostro del edil o de un concejal, ya que eso sería considerado como publicidad en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales.
“Deben abstenerse de entregar regalos -tales como chalecos reflectantes, llaveros, lápices y otros artículos de recuerdo con la imagen de candidatos-, porque con ello no se cumple función municipal alguna”, señala el documento redactado por el contralor de la República.
ACTIVIDAD POLÍTICA. Otro de los puntos a que hace referencia el informe es a la jornada de trabajo de los funcionarios o autoridades. El contralor recuerda que nadie está autorizado para ausentarse de la jornada laboral por motivos electorales. El artículo 27 de la ley 19.884 establece que “los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la administración del Estado. Estas sólo se pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”.
Junto con ello se detalla que los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones no pueden llamar a votar por candidatos determinados, “ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por algún candidato”.SIN MILITANCIA. Si bien la Constitución faculta a los ciudadanos a ejercer sus derechos políticos y a emitir libremente sus opiniones existen algunos casos donde la Carta Magna restringe estos derechos. Se trata de aquellas personas que trabajen en el Servicio Electoral o que engrosen las filas de Carabineros, FF.AA. o PDI.
“Ni el personal del servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político partidista”.
En el caso de las FF.AA., el reglamento interno señala que “el militar no debe mezclarse en política. Se les prohíbe pertenecer a asociaciones de carácter político y concurrir a actos de esa índole”.
PRESIDENCIA DEL CONCEJO. De acuerdo a lo que previene el artículo 107, inciso tercero de la ley 18.695 en el caso de que el alcalde repostulare a su reelección se procederá a una subrogación a contar de los treinta días anteriores a la elección y hasta un día después de ella, o sea desde el 23 de septiembre hasta el 24 de octubre.
El encargado de asumir la presidencia del concejo municipal será “el concejal que no estuviese repostulando a dicho cargo. Si hubiese más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido mayor votación ciudadana”.
Fuente: diarioeldia.cl