“No puedo ‘frenar o amparar’ construcciones, cualquiera sea el caso, sólo por ‘supuestos’ a futuro”

 
El profesional, quien asumió en enero su cargo, descarta que se reciban presiones en esa repartición y apunta que el terremoto les dejó como experiencia que tienen que estar preparados a muchos requerimientos y que sus decisiones son apegadas a las normativas.

Tras  las devastadoras consecuencias del terremoto y posterior tsunami  el 16 S, unas de las interrogantes más recurrentes ha sido qué hacer en  las zonas más dañadas.  El debate ha estado entre volver  a construir en el mismo lugar con precauciones  o simplemente prohibir su edificación. En esta discusión las miradas se han volcado a las direcciones de obras de los municipios de La Serena y Coquimbo, sobre todo por el poder de decisiones que tendrían. Es un  área  clave, principalmente porque en esta repartición  se resuelven muchas de las decisiones de construcción y los permisos para funcionar.

Es por ello que históricamente  sus directores se mueven con cautela a la hora de emitir su punto de vista. En el caso de La Serena, no fue  la excepción. Aunque  en principio Patricio Núñez había aceptado conceder la entrevista personalmente,  al conocer las temáticas y preguntas que se abordaría  prefirió referirse  a través de correo electrónico, no sin antes  calificar las interrogantes de “muy general y tendencioso”.

No obstante, el profesional contestó el cuestionario,   y abordó  en su totalidad los temas más álgidos que dejó  la catástrofe en la capital regional.

Bomberos de La Serena tendría preparado un informe que entregaría antes del terremoto, pero producto de lo ocurrido éste abortó. En ese informe se señalaría que muchos edificios de La Serena no tienen certificación y no han sido recepcionados correctamente y que en la práctica son un peligro para las personas.

“Respecto al informe que  señala y a la verdad parcial que cita, le indico que efectivamente la comandancia del Cuerpo de Bomberos se reunió conmigo para tratar el tema de las recepciones de los edificios en lo que a ellos les compete, esto es: La ‘aceptación y recepción’ de un plan de evacuación por parte del privado que solicita la recepción a la DOM (ello es lo que se adjunta en el expediente de recepción DOM y no otra cosa), por cuanto hoy la normativa legal vigente es clara en establecer que dentro de los documentos solicitados por las direcciones de obras para el otorgamiento de las recepciones definitivas de aquellas edificaciones destinadas a edificios colectivos de equipamiento o actividades productivas con una carga de ocupación igual o superior a 100 personas, se le debe acompañar una copia del plan de evacuación ‘ingresada’ al Cuerpo de Bomberos que corresponda a la ubicación del edificio. En ningún caso se establece la exigencia de un certificado de aprobación o recepción por parte del Cuerpo de Bomberos. Por tanto, esta DOM como todas las DOM del país, debemos dar cumplimiento dentro del marco que nos establece la Ley y así se hace en el caso de la DOM de La Serena. Es sumamente irresponsable plantear que los edificios no han sido recepcionados correctamente, por cuanto hoy respecto a lo que a Bomberos le compete, se da cumplimiento a la normativa y a los complementos de ella en esta materia. Esto es Ley 20.389 – Plan de Evacuación, la cual modificó los artículos 142 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que en lo principal sólo facultó a Bomberos para Inspección de Obras de Edificación, en su período de Construcción y ‘posterior’ a su recepción municipal. Además, y para mayor claridad ante la desafortunada aseveración que hoy usted me indica, como es que las “recepciones serían un peligro para las personas”, complemento y le indico que el Artículo 5.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones además establece que es el propietario o administrador responsable de un edificio, el que deberá entregar al Cuerpo de Bomberos una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicaciones de grifos, accesos, vías de evacuación, sistema de alumbrado y otros que sean útil en caso de incendio (siendo responsabilidad del propietario entregarlo y de Bomberos exigirlos), siendo el comandante del Cuerpo de Bomberos quien debe dar cuenta por escrito del resultado de la inspección al director de obras municipales y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes, en caso de detectarse fallas post recepción. Desde mi llegada en enero de 2015 a la fecha,  no he recepcionado ningún informe al respecto y es por ello que solicité al Cuerpo de Bomberos que generara el informe que usted cita en su pregunta.  Además le debo indicar que la DDU 235 del MINVU establece que el Plan de Evacuación debe ser elaborado por un “Profesional Especialista”, de acuerdo a la definición de tal  Profesional que se establece en el Artículo 1.1.2  de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ello es lo correcto, otra cosa que se pretenda o se argumente, no corresponde. Del mismo modo, debo indicar y concluir que la normativa no ha establecido que los Cuerpos de Bomberos puedan efectuar cobros algunos, tanto por las revisiones como por la recepción del Plan de Evacuación. Hacerlo es una arbitrariedad”.

 Siempre han existido trascendidos de que el mundo empresarial primero construye y después pide permiso con hechos consumados. ¿Ustedes reciben presiones de los empresarios e inversionistas para que recepcionen edificios?

“Primero, yo no me puedo hacer cargo de ‘trascendidos indocumentados o sin fundamentos’, decir lo que usted afirma, es decir que el sector inmobiliario y otros del empresariado que desarrollan la ciudad estarían al margen o evadiendo la Ley. En  ello hay que ser prudente y por mi parte no lo escuchara, pues yo y ante ‘hechos concretos y no trascendidos’, no veo que así sea. En su pregunta  no está diferenciando entre ‘permisos de edificación’ y ‘recepción’ que son dos cosas diferentes, a los primeros en lo específico lo norma la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones  Capitulo 1 ‘De los Permisos de Edificación y sus Trámites’ y en lo que respecta a las recepciones, las norma la misma ordenanza, en su Capítulo 2 ‘De las Inspecciones y Recepciones de Obras’. El mundo empresarial como Usted cita, se debe acoger a ello en estricto rigor y yo, en mi calidad de director de obras, debo velar y exigir que ello sea así. Segundo, frente a lo que usted especula y a lo que yo conozco, ningún desarrollador inmobiliario, durante el período en que yo ejerzo este cargo, ha actuado fuera del marco legal, ellos han dado cumplimiento a la Ley y esta Dirección de Obras  se ha encargado que así sea. Yo no recibo presiones de nadie ni internas ni externas al municipio. Las direcciones de obras, como la que hoy yo dirijo bajo la impronta de transparencia, eficacia y alta gestión en el resultado, no admite malas prácticas ni cabida a presiones de ningún tipo, ni empresariales ni políticas. Nos debemos mantener ‘X’ distante de todos los puntos para poder bien actuar bajo la plomada que marca el punto de lo justo para todos y para el bien de la comunidad. Tercero: respecto a las recepciones de obras, ellas, tal como dije, deben cumplir todo el articulado de la ordenanza en su capítulo 2 en lo que se refiere a  los documentos del articulado 5.2.6. Por tanto, el rayado de cancha está y se debe cumplir por parte del empresariado como por parte de esta DOM. No caben las presiones”.

¿Es efectivo que hubo un apresuramiento de parte de su repartición para recepcionar el Estadio La Portada sí o sí, con el objeto de que estuviera disponible para la Copa América y que eso significó que se obviaran detalles como que a la primera lluvia se inundara? ¿Se ha revisado el edificio después del terremoto sobre los daños que sufrió?

“No es efectivo lo que usted afirma, por cuanto lo que hoy existe respecto al Estadio La Portada es una ‘Recepción Parcial Definitiva’ que está contemplada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones de acuerdo a su Artículo 144, el cual establece claramente que ‘terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto responsables pueden solicitar la recepción a la Dirección de Obras Municipales’. En efecto, en dicha solicitud y tal como establece la ley, se procedió con ello en virtud del informe del arquitecto responsable y del revisor independiente de arquitectura contratados por el mandante y el ejecutante (IND y municipio, respectivamente), los cuales ‘certificaron’ que las obras del Estadio La Portada se ejecutaron de acuerdo al permiso aprobado, incluidas las modificaciones indicadas en el inciso segundo del Artículo 119 de esta ley. Expuesto lo anterior, aclaro respecto a lo que usted afirma, que la Ley sólo nos faculta como Dirección de Obras a recepcionar únicamente el cumplimiento de las ‘Normas Urbanísticas’  aplicables a la obra, conforme  al permiso otorgado, procediendo si esto estuviera conforme, a dar recepción. Respecto al tema de las lluvias y al sensacionalismo que manejaron en lo particular de esta materia y tal como se le aclaró a su medio en su oportunidad, ello fue producto del mal sellado de una junta de dilatación estructural que a la vista de la ITO de la Obra no fue predecible establecer su mala ejecución por parte de la empresa contratista. Ello, en ningún caso, es atribuible a la especulación que usted hace respecto a lo ‘ejecutivo’ de un proceso de recepción, ni a lo ‘apresurado’ que usted supone. Muy por el contrario, esta DOM se tomó todos los tiempos y aseguró los procesos internos y de certificación que corresponde a una obra de esta envergadura. Por último, y ante la pregunta del terremoto, le indico que la obra no presenta fallas estructurales”.

¿Es efectivo que antes de recibir el Estadio La Portada usted mencionó que "daría la cara" por tal medida? 

“Yo doy la cara por todos los actos y competencias que mi cargo me demanden, pues ellos siempre procuran estar bajo la escuadra de lo correcto y lo justo, más aún cuando nuestra Dirección de Obras hoy está bien posicionada en el medio local. Su comentario no sé a qué obedece, no obstante si el Estadio La Portada no hubiera cumplido con la legalidad vigente, nuestra DOM no recepciona, pero como cumplió se recepcionó y créame que por cualquiera de los dos actos yo daría la cara como usted dice. Yo diría la ‘pega’ se hace sí o sí bajo el marco de lo correcto”.

Se dice que después del terremoto y tsunami, ustedes tienen la gran oportunidad de frenar construcciones que podrían presentar problemas futuros. ¿Usted ve que esto es así o seguirán trabajando igual que antes del terremoto?

“Su pregunta es bastante genérica y no acotada a la naturaleza de la misma, por cuanto yo como director de obras tengo un marco regulatorio que básicamente se ampara en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y en el caso específico de nuestra ciudad, en la Ordenanza Local. Las construcciones se amparan bajo ese marco general y yo no tengo las facultades para evadirlo, por el contrario la Ley Orgánica Municipal que rige mi cargo, hace que deba proceder conforme a derecho y no porque a usted o cualquier ciudadano declare qué es ‘correcto o no’ que se edifique en algún lugar determinado. Ello esta normado y yo aplico la norma. No puedo ‘frenar o amparar’ construcciones, cualquiera sea el caso, sólo por ‘supuestos’ a futuro, como usted lo plantea. Evidentemente el terremoto y tsunami nos deja enseñanzas, para que quienes estén encargados de la Planificación Urbana las tomen en cuenta en el momento de determinar zonas de edificación, pero nuestra DOM no actúa por  supuestos, actúa regulada por norma”.

Se dice que la Dirección de Obras tiene una gran autonomía, ya que no tiene por qué pedir la venia del alcalde para tomar decisiones y tiene libertad profesional. ¿Cree usted entonces que es efectivo que la Dirección  de Obras tiene demasiada autonomía y puede llevar al director a caer en arbitrariedades?

“Me parece bastante poco afortunado su comentario respecto a las ‘Arbitrariedades’ que supuestamente puedan caer los directores de obras, pues si ello ocurriera no se estaría dando cumplimiento a lo que ya largamente le he comentado respecto a las atribuciones que establece la Ley  General de Urbanismo y Construcciones y en específico a lo que administrativamente se establece como responsabilidad del director de obras en la Ley Orgánica Municipal. Es precisamente por ello que no se pueda caer en arbitrariedades… es un marco regulatorio ‘rígido’ y bien normado,  con labores específicas que en lo general se indican en el Título I Cap. II Artículo 9 de las Funciones de la DOM, las cuales invito a conocer. No es bueno ‘suponer’ sino ‘conocer’. Respecto a lo que usted me indica en razón a las ‘venias del alcalde’,  debo indicar a usted que mi experiencia dice que siempre es bueno informar mis acciones y procederes a mi superior jerárquico, como es el alcalde. Recuerdo a usted que yo soy directivo parte de este municipio. Más aún cuando tengo la responsabilidad social de velar porque bajo la gestión alcaldicia, en este caso de don Roberto Jacob y  las acciones que yo tome o resuelva en mi área,  siempre estén conforme a derecho urbanístico y de construcción, velando además por la probidad y transparencia. En el caso particular de este DOM, todas mis materias son informadas al alcalde, pues tenemos un trabajo mancomunado en bien de la comunidad y de nuestra querida ciudad de La Serena”

¿Qué experiencia le deja el terremoto y tsunami a su repartición?

“Primero, que debemos estar preparados como repartición para atender en cualquier momento los requerimientos de la comunidad, ya sea en condiciones normales o de excepción. Es por ello que aspiro a más recursos y mejor tecnología en esta DOM para dar buen cumplimiento a nuestras funciones en pro de la comunidad. Segundo, que nuestra ciudad hoy tiene un tremendo deterioro encubierto en su casco antiguo, que quedó al descubierto en nuestro catastro levantado post terremoto, pese a que en un principio nuestra comuna no fue declarada de ‘catástrofe’… (igual operamos desde el día uno después del sismo como si lo fuera). Es un deterioro que ha ido en aumento lamentable en razón al Marco Regulatorio de la 'Zona Típica', que en efecto ayuda al 'empobrecimiento de las estructuras de las viviendas (como por ejemplo las afectadas) al no poder intervenirse. Creo que esto se debe reestudiar, en razón a las “Condicionantes Hambientales' de la Ley 17288 del CMN, pues ellas hacen que tengamos el centro que hoy tenemos. Debemos respetar los monumentos nacionales e inmuebles de conservación histórica, pero no por ello debemos empobrecer al ciudadano común que lucha por habitar este centro. Respecto al tsunami y el comportamiento en la franja costera de La Serena, ello refleja básicamente la carta de inundabilidad del SHOA, no obstante debemos regular las medidas de mitigación y aplicarlas, según mi parecer, en las construcciones costeras futuras".

La comunidad ha evaluado bien el actuar de la Dirección de Obras y que estaría aplicando la misma vara para todos. ¿Es cierto que usted aplica guante blanco, pero también de hierro?

"Como ya mencioné procuramos un trabajo guiado bajo el compás de los trazados que permitan la correcta marcha de una repartición tan sensible como es una DOM y para ello tengo que transparentar todos los actos que de aquí provengan. Es lo que el Marco Regulatorio Legal establece y nada más, a cumplir por el mundo privado y a implementar por el Público, bajo una mirada ejecutiva que procura la eficacia y eficiencia en la respuesta. Lo que no quiere decir que no podamos ser rigurosos en nuestro actuar, debemos aplicar la plomada para la justa medida de lo correcto".

Se ha valorado su actitud frente a los problemas presentados por Mall Plaza La Serena y tuvo la fuerza para clausurarlo por la seguridad de los trabajadores y clientes. ¿Recibió algún tipo de presiones para que levantara la clausura?

"No, muy por el contrario, Mall Plaza entendió que ello es por el bien general de la comunidad que trabaja en él y la que los visita. Esta DOM sólo procedió a ejecutar su trabajo, con una fiscalización en base a denuncias de los propios trabajadores del Mall. Ello nos llevó a implementar un trabajo metódico que permitiera hacer la revisión completa de las instalaciones, segregar los espacios que pudieran afectar a las personas por desprendiemientos de elementos de arquitectura superficiales no estructurales. Además, solicitamos un sinnúmero de informes de ingenieros civiles estructurales que permitieran dar la tranquilidad a esta DOM respecto a los recintos comunes e individuales del Mall. Además de poder tomar un plan de contingencia en conjunto con la ACHS para poder generar las medidas de mitigaciones que permitieran los trabajos de reparación post terremoto, que de acuerdo a informes e inspecciones, no son daños estructurales. Hoy el Mall está habilitado en un 75% de sus instalaciones mientras se reparan las restantes".

¿Su repartición tenía alguna competencia para permitir o prohibir que dentro de un pub de la Avenida del Mar estuviese instalada una antena celular, la que quedó al descubierto tras el tsunami?

"La DOM si tiene facultades respecto a las antenas celulares, ello está normado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones  Artículo 116 bis E. En específico lo que usted consulta en su momento estuvo regularizado".

¿Cómo recibió su nombramiento como director de obras, como un reto, como una gran responsabilidad o como una mochila pesada que deberá cargar?

"Mi nombramiento es producto de un concurso público. Obviamente es un reto en razón a lo que yo pretendo en esta DOM respecto a eficientar sus tiempos de respuesta, a la fecha ya logrados, implementar los procesos digitales que permitan mejorar la gestión y que hoy ya están en uso de acuerdo a mi propio compromiso cuando asumí el 01 de enero de este año. Todo reto implica un compromiso y una responsabilidad que se asume en su momento y se bien lleva al día de hoy, no como una mochila sino como 'deber asumido'.  Los usuarios externos y colaboradores internos, son partes de este proceso por cuanto sobre el mosaico de la diversidad de requerimientos ciudadanos y legítimas diferencias que pueda ocurrir en el sinnúmero de situaciones dentro de la ciudad, hacen que esta DOM sea el elemento  catalizador y técnico que pueda bien resolver en el marco del derecho nivelado y aplomado  lo que demanden esas situaciones".

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Fuente: diarioeldia.cl